Firma biométrica de documentos en el sector inmobiliario

El Covid-19 ha tenido un impacto enorme en nuestro modo de vida habitual. Se ha decretado cuarentena obligatoria para los ciudadanos y el cierre de los negocios no esenciales. Pero la vida sigue, y la firma biométrica de documentos ayuda enormemente.

Tenemos que seguir avanzando, tenemos que renovar nuestros contratos de alquiler o firmar unos nuevos, firmar opciones de compra, contratos de arras, compraventas, aceptaciones de ofertas, cesión de poderes, incluso los sencillos documentos de aceptación de cesión de datos personales.

Aunque poco a poco se vayan levantando las restricciones, el Covid-19 nos ha cambiado para mucho tiempo, ¿qué vamos a hacer cuando un cliente tenga que firmar un documento? ¿vamos a pedirle a nuestros clientes que se acerquen a nuestras oficinas? ¿vamos a reunir en un despacho a dos parejas y al trabajador? ¿con mascarillas y guantes?

Ya sea por obligaciones legales, por recomendaciones sanitarias, o simplemente porque la gente no quiera pasar por ello, esas situaciones tardarán mucho tiempo en repetirse. Es una de las lecturas positivas del impacto del Coronavirus, que nos forzará a avanzar en transformación digital, y aquellas empresas que antes lo consigan saldrán reforzadas.

No se trata únicamente de sobrevivir, o de que la rueda siga girando, se trata de salir reforzados de esta situación, de mejorar, de aumentar la productividad y de reducir costes. ¿Cuánto tiempo ahorrarían las empresas si en vez de recibir a sus clientes en persona para la firma de un documento, simplemente les enviasen un e-mail? El tiempo de coordinar la reunión, esperar a los clientes, recibirlos, las conversaciones preliminares, el acto propiamente dicho y el debate postfirma. En total una hora, comparado con los 5 minutos que tardaríamos en enviarles un e-mail y guardar el documento firmado que Sinatura nos devuelve. Todo ello sin tener en cuenta los costes asociados a la impresión de cada una de las versiones del documento, reparto de copias y almacenamiento y custodia.

Por suerte, ya desde hace el año 2014, con la publicación del Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo, o incluso mucho antes en España, con Ley 59/2003 de Firma Electrónica, es plenamente legal sustituir la firma manuscrita en papel tanto de documentos públicos como privados por una firma manuscrita sobre la pantalla de un teléfono móvil, una táblet o un pad gráfico.

Con Sinatura, la firma de estos documentos consiste simplemente en crear una solicitud de firma en Sinatura (en nuestra aplicación web o mediante nuestra API), adjuntando el o los documentos a firmar, indicando los datos de los firmantes y la ubicación de las firmas. Sin más. Sinatura se encargará automáticamente de notificar a los firmantes, recabar sus firmas, generar el documento firmado en las condiciones que permitan cumplir la normativa vigente y por lo tanto dotarlo de plenas garantías jurídicas, y de enviarte la copia firmada por correo electrónico, de la cual se guardará una copia en sus servidores que siempre estará a tu disposición.

Cómodo, rápido, sencillo y eficaz. Adiós al papel, a molestar a mis clientes haciéndolos venir a mis oficinas, a los días de espera hasta que mis clientes puedan venir a mis oficinas a firmar los documentos, y al tiempo perdido simplemente para recabar una firma.

Al amparo de la legalidad normativa, y siguiendo el impulso de transformación digital que están asumiendo las empresas, el sector de la firma biométrica de documentos está creciendo exponencialmente. ¿Te vas a quedar atrás?

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