El acuerdo de trabajo a distancia
El artículo 5 establece que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y la empleadora, y requerirá la "Firma del Acuerdo de Trabajo a Distancia", regulado en el Real Decreto Ley, el cual podrá formar parte del contrato inicial o firmarse a posteriori.
El teletrabajo no puede imponerse, y la negación, la solicitud de volver al trabajo presencial, o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral no serán causa de despido, ni de cambio sustancial de las condiciones laborales.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
La empresa deberá entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen, y de sus actualizaciones. La copia se entregará en un plazo no superior a 10 días desde su firma, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. La copia firmada del acuerdo de trabajo a distancia se entregará a la oficina de empleo.