Teletrabajo: Firma Electrónica del Acuerdo entre empresa y trabajador.

El Capítulo II del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, está dedicado exclusivamente al Acuerdo de Trabajo a Distancia. Te explicamos los aspectos más importantes.

El acuerdo de trabajo a distancia

El artículo 5 establece que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y la empleadora, y requerirá la "Firma del Acuerdo de Trabajo a Distancia", regulado en el Real Decreto Ley, el cual podrá formar parte del contrato inicial o firmarse a posteriori.
El teletrabajo no puede imponerse, y la negación, la solicitud de volver al trabajo presencial, o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral no serán causa de despido, ni de cambio sustancial de las condiciones laborales.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.


La empresa deberá entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen, y de sus actualizaciones. La copia se entregará en un plazo no superior a 10 días desde su firma, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. La copia firmada del acuerdo de trabajo a distancia se entregará a la oficina de empleo.

Acuerdo de Trabajo a Distancia

Con Sinatura el representante de la empresa, los empleados y los representantes legales pueden firmar los acuerdos de trabajo a distancia, de un modo rápido, cómodo y sencillo, sin instalaciones de ningún tipo, y por supuesto con plena eficacia jurídica.

Además Sinatura remitirá una copia del documento firmado a todos los implicados, y la empresa dispondrá de la versión electrónica del acuerdo firmado para remitir a la oficina de empleo correspondiente. Contacta con el equipo de Sinatura para saber más sobre la firma electrónica de documentos a distancia.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

Inventario de medios

Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

Enumeración de gastos

Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por teletrabajar, y cómo se cuantificará la compensación que debe abonar la empresa y momento y forma para realizarla, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

Horario de trabajo

Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

Distribución trabajo remoto y presencial

Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

Centro de Trabajo

Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

Lugar de Trabajo

Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

Duración de Plazos

Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

Control

Medios de control empresarial de la actividad.

Dificultades

Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

Protección de datos

Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

Seguridad de la información

Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

Duración del acuerdo

Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Modificación del acuerdo

La modificaciones de las condiciones establecidas inicialmente en el acuerdo de trabajo a distancia deberán formalizarse por escrito y firmarse, con carácter previo a su aplicación.

Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.

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