Firma electrónica, firma digital, ¿cuál es el término correcto?
Siendo puristas, el Reglamento (UE) Nº 910/2014 define como término correcto “firmas electrónicas”, y en concreto a las realizadas con Sinatura como Firmas Electrónicas Avanzadas.
Sin embargo, en realidad todos los términos anteriores son válidos para describir las firmas electrónicas realizadas por Sinatura, puesto que se trata de firmas que se realizan de forma electrónica o digital, son firmas en las cuales se capturan los datos biométricos de la firma de los firmantes (firmas biométricas), son firmas que se realizan en general a distancia (firmas remotas), aunque no siempre, y ya sea presencialmente o a distancia, son firmas que se realizan siempre a través de Internet (firmas online).
En Sinatura nos gusta definir a nuestras firmas como firmas manuscritas electrónicas o firmas manuscritas digitales, y de este modo poder distinguirlas de las firmas electrónicas avanzadas con certificado.