aula virtual como formación presencial
El artículo 3.1 permite que la parte presencial de la acción formativa se realice mediante Aula Virtual:
“la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial”
Manteniéndose la definición de Aula Virtual de la Orden TMS/369/2019:
“se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula”